Becas

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS.

UTOPÍA SOCIEDAD TRANSFORMADORA, A.C.

en lo sucesivo (UNO A UNO).

CONSIDERANDO

 Que el acceso a la educación es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales suscritos por México, y que la equidad en la educación es un principio esencial para el desarrollo social y económico del país;

Que UNO A UNO, como una entidad comprometida con el bienestar social y la formación académica de los sectores más vulnerables, busca establecer un sistema de becas transparente y accesible que garantice oportunidades de desarrollo a estudiantes con mérito académico.

Que los procesos de becas aquí establecidos, se otorgarán para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Dichos procesos se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y su asignación se basará en datos objetivos relacionados con la capacidad académica de los candidatos.

<Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y demás normatividad aplicable>.

Que, en cumplimiento con los principios de legalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas, y con el propósito de fortalecer los mecanismos de apoyo educativo mediante donaciones y otros fondos de financiamiento, UNO A UNO expide el presente Reglamento General de Becas, el cual establece los requisitos, procedimientos y criterios de asignación, seguimiento y cancelación de becas otorgadas, en estricto apego a la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO.

 —- El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la asignación, operación y seguimiento de las becas otorgadas por UNO A UNO, con el propósito de apoyar a niñas, niños, jóvenes, profesionistas y/o adultos mexicanos, que buscan superarse académicamente, fomentando con ello el acceso a la educación.

ARTÍCULO 2. POBLACIÓN BENEFICIARIA.

—- Podrán acceder a las becas los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en una institución educativa reconocida por la autoridad competente.
  2. Demostrar necesidad económica y/o excelencia académica conforme a los criterios establecidos.
  3. Cumplir con los requisitos específicos de cada modalidad de beca.


ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE BECA.

—- UNO A UNO, podrá otorgar las siguientes becas:

  1. Beca Académica: Para estudiantes con destacado rendimiento académico.
  2. Beca de apadrinamiento escolar: Para estudiantes en situación de vulnerabilidad.
  3. Beca de Excelencia: Para alumnos con méritos especiales en actividades académicas, deportivas o culturales.
  4. Beca de Investigación: Para estudiantes que participen en proyectos de innovación y desarrollo.


ARTÍCULO 4. NIVELES EDUCATIVOS CONSIDERADOS.

  1. Nivel básico.
  2. Nivel medio.
  3. Nivel medio superior.
  4. Nivel superior y posgrado.


ARTÍCULO 5. MATERIAS EDUCATIVAS CONSIDERADAS.

a)    Física.

b)    Matemáticas.

c)    Ciencias de la Tierra.

d)    Ciencias Ambientales.

e)    Medicina.

f)     Biología.

g)    Química.

h)    Ingenierías.

i)      Ciencias de la Salud.

j)      Ciencias agropecuarias.

k)    Biotecnología.

l)      Psicología.

m)   Ciencias de la salud mental.

n)    Políticas Públicas.

o)    Filosofía.

p)    Cultura.

q)    Derecho.

r)     Seguridad pública y seguridad ciudadana.

s)    Investigación científica y tecnológica.

t)     Economía.

u)    Comercio.

v)    Prevención de adicciones.

w)   Nutrición.

x)    Otras. . .

 

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ASIGNACIÓN.

ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA.

—- La institución emitirá diversas convocatorias anuales, estableciendo los requisitos, plazos y procedimientos para la postulación a las becas.

ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA ESPECÍFICA.

—- Cada convocatoria establecerá los lineamientos específicos aplicables, incluyendo los plazos, requisitos, criterios de evaluación y beneficios ofrecidos.

Toda la información relevante respecto al proceso de postulación, requisitos, y criterios de evaluación será comunicada en la convocatoria oficial de cada programa, disponible en los medios designados por UNO A UNO.

ARTÍCULO 8. REGLAMENTOS ESPECÍFICOS:

Algunos programas podrán conducirse por su reglamento, (el cual no será contrario al presente REGLAMENTO GENERAL DE BECAS), dicho instrumento, podrá ser publicado junto con la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS GENERALES.

—- Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formato de solicitud debidamente llenado.
  2. Documentación personal requerida.
  3. Comprobante de inscripción o constancia de estudios vigente.
  4. Documentos que acrediten la necesidad económica (en su caso).
  5. Historial académico con promedio mínimo de 8.0 o su equivalente.
  6. Carta de exposición de motivos.


ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN.

—- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Becas, conformado por representantes de la institución y especialistas externos si se requiere. Los criterios de selección incluyen:

  1. Situación económica del aspirante.
  2. Rendimiento académico.
  3. Cumplimiento de requisitos específicos de cada beca.

CAPÍTULO III: DURACIÓN Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 11. DURACIÓN DE LA BECA.

—- Las becas tendrán una vigencia de:

  1. Especialidad, de hasta por 24 meses
  2. Licenciatura, de hasta por 60 meses
  3. Maestría, hasta por un máximo de 24 meses
  4. Doctorado, hasta por 48 meses a becarios con el grado de maestría y hasta 60 meses a becarios con el título profesional de licenciatura

Pudiendo ser renovadas según disponibilidad de recursos y cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

—- Los estudiantes becados deberán:

  1. Mantener el promedio requerido.
  2. Presentar informes periódicos sobre su desempeño académico.
  3. Participar en actividades institucionales cuando sean requeridos.


ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA BECA.

—- La beca podrá ser suspendida o cancelada en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
  2. Presentación de documentación falsa.
  3. Abandono o baja en los estudios.
  4. Falta de disponibilidad de recursos financieros.

CAPÍTULO IV: TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO 14. COMITÉ DE BECAS.

—- Se constituirá un Comité de Becas responsable de la supervisión, evaluación y asignación de las becas, garantizando transparencia y equidad en los procesos.

ARTÍCULO 15. FUENTE DE RECURSOS.

—- Las becas serán financiadas a través de donaciones, fondos institucionales y/o programas de apoyo gestionados por UNO A UNO, asegurando el cumplimiento de las normativas aplicables a las donatarias autorizadas.

ARTÍCULO 16. AUDITORÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

—- Para garantizar la correcta aplicación de los recursos, la institución realizará auditorías periódicas y presentará informes financieros a los organismos reguladores correspondientes.

 

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.

—- Cualquier modificación a este reglamento deberá ser aprobada por el Comité de Becas y ratificada por el Consejo Directivo de UTOPÍA SOCIEDAD TRANSFORMADORA, A.C., (UNO A UNO).

ARTÍCULO 18. VIGENCIA.

—- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación y tendrá validez hasta su actualización o modificación.

ARTÍCULO 19. INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

—- Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Comité de Becas en apego a los principios de equidad y legalidad.

Última modificación 06 de enero de 2025.

 TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento General de Becas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el sitio web de UNO A UNO.

SEGUNDO. La primera convocatoria de becas bajo este reglamento deberá emitirse dentro de un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de entrada en vigor.

TERCERO. UNO A UNO, se reserva el derecho de actualizar el presente reglamento en cualquier momento, previa evaluación del impacto normativo y operativo.